Mas beneficios para nuestros asociados
Todo sobre auxilios, beneficiarios, comité y fondo de solidaridad
Uno de los principios fundamentales de la Cooperativa es la solidaridad. Los auxilios de solidaridad son ayudas económicas que benefician a los asociados en circunstancias especiales.
Comité de solidaridad
COOAUTÓNOMA dispone de un comité de solidaridad que tiene por objeto atender las necesidades de los Asociados en caso de calamidad o infortunio.
El Comité de Solidaridad debe reunirse ordinariamente una vez al mes y de acuerdo con los turnos o disponibilidad de los integrantes de este y en forma extraordinaria cuando las circunstancias los requieran, por derecho propio, por solicitud del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o a petición motivada de la Gerencia, haciendo quórum decisorio la asistencia de dos (2) de los tres (3) miembros principales del Comité de Solidaridad y el Gerente.
Fondo de solidaridad
El Fondo de Solidaridad estará constituido por:
- El 10% como mínimo de los excedentes cooperativos, tomados del Balance anual de operaciones, según lo establecido por disposiciones vigentes.
- Las cuotas extraordinarias autorizadas para tal fin, por la Asamblea General de Asociados.
- Las cuotas extraordinarias autorizadas para tal fin, por la Asamblea General de Asociados.
- Las cuotas extraordinarias autorizadas para tal fin, por la Asamblea General de Asociados.
Beneficiarios
El Consejo de Administración definirá las políticas para la asignación de los auxilios . Teniendo en cuenta que los familiares deberán estar previamente inscritos, tales como:
- La (el) esposa (o) o compañera (o) permanente de el (la) Asociado (a).
- Los hijos menores de 18 años o hasta 25 años solteros que estén estudiando y que dependan económicamente del Asociado, hecho que deberá ser documentado.
- Los hijos mayores de 18 años incapacitados físicamente para trabajar y/o que dependan económicamente del Asociado.
- Los padres del Asociado.
Auxilios solidarios
A continuación se describen todos los casos adversos en las cuales el asociado podrá acceder a alguna de las modalidades de auxilio otorgado por la cooperativa:
Sobre el proceso de solicitud del auxilio
Consideraciones y requisitos
- Las solicitudes de auxilio serán atendidas en el orden en que sean recibidas y radicadas por el Comité de Solidaridad.
- Igualmente la cantidad de auxilios otorgados dependerá de la disponibilidad de los fondos con que cuente el Fondo de Solidaridad.
- Los Asociados o sus familiares dispondrán de un término de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la calamidad o infortunio, para presentar la documentación a solicitar el auxilio respectivo.
- Para el pago de los auxilios será requisito indispensable la presentación de los documentos que acrediten la calidad de beneficiario del Asociado, la certificación de defunción, el certificado de nacimiento, la cancelación de la hospitalización o gastos médicos, fórmulas médicas y demás documentos para cada caso; documentos que a juicio del Comité de Solidaridad sean pertinentes para establecer la veracidad de los hechos y los cuales no deben presentar enmendaduras, tachones, ni alteraciones. El Comité de Solidaridad se reserva el derecho de comprobar la veracidad de estos.
Debes tener una antigüedad como asociado de seis (6) meses)
Para acceder a los auxilios de solidaridad, el asociado debe estar al día con sus obligaciones.
Los auxilios se otorgaran una sola vez sobre la vigencia fiscal, con excepción del auxilio funerario y gastos de transporte para terapias.
Toda solicitud debe presentarse en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que ocurre el evento.
Diligenciar el formato de solidaridad establecido por la cooperativa, anexando los documentos soportes (formulas, certificados, historia clínica y factura.)
El valor mínimo de la factura legal para acceder a los auxilios será de $100.000 mcte.
Sobre fraude en la solicitud del auxilio
En el caso de que el Comité de Solidaridad compruebe que el Asociado ha incurrido en falsedad de documentos para hacerse acreedor a alguno de los auxilios antes mencionados, informará al Consejo de Administración y a los organismos de Control y Vigilancia, para que éstos tomen las medidas pertinentes de acuerdo con lo establecido en los Artículos 17 y 18, de los Estatutos Vigentes de COOAUTÓNOMA.
El Comité de Solidaridad resolverá cada caso a partir de la fecha en que sea presentada la solicitud de auxilio por el Asociado o Beneficiario según el caso e informará de esto al Consejo de Administración.
Necesitas ayuda en linea!
- Fallecimiento de familiar de asociado
- Nacimiento de hijo(a)
- Cirugía, Exámenes de laboratorio y medicamentos
- Odontología
- Lentes externos e intraoculares
- Calamidad
- Gastos de transporte para terapias
Si se diera el fallecimiento de un familiar del Asociado, esposo (a), compañero (a), padres o hijos, se otorgará un auxilio de hasta medio SMLV., esto se otorgará si el asociado tiene inscrito su grupo familiar.
En caso de fallecimiento de un hijo del Asociado se otorgará el auxilio , sin tener en cuenta el límite de edad, ni su dependencia económica.
Es entendido que para tener derecho a este auxilio, el Asociado debe tener inscritos a sus familiares en la hoja de Ingreso, que para el efecto lleva a la Cooperativa, teniendo el Gerente la potestad para tramitar los auxilios e informar al Comité de Solidaridad sobre los otorgados, para su ratificación.
*Aplica condiciones y restricciones
Si se diera el nacimiento de un(a) hijo(a) del asociado, se otorgará un auxilio de hasta medio SMMLV., esto se otorgará si el asociado presenta la documentación pertinente correspondiente al nacimiento.
*Aplica condiciones y restricciones
La Cooperativa otorgará al Asociado como auxilio para cubrir gastos de atención médica (no fines estéticos) del mismo o sus familiares, esposo (a), compañero (a), hijos y padres, así: hasta el 30% sobre el valor de la factura legal y hasta por un SMMLV y esta factura debe estar por conceptos gastos de medicamentos, exámenes, hospitalización y que no cubra la EPS, a la cual estén afiliados. Se coloca un tope máximo para este auxilio por el 30% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
El asociado podrá hacer uso del auxilio por medicamentos dos veces por año.
*Aplica condiciones y restricciones
La Cooperativa otorgará al Asociado como auxilio para cubrir gastos de odontología (no fines estéticos) del mismo o sus familiares, esposo (a), compañero (a), hijos y padres, así: hasta el 30% sobre el valor de la factura legal y hasta por un SMMLV.
*Aplica condiciones y restricciones
La Cooperativa otorgará al Asociado como auxilio para cubrir gastos para adquisición de lentes externos e intraoculares, Se coloca un tope máximo para este auxilio por el 30% sobre el valor de la factura legal y hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
*Aplica condiciones y restricciones
En caso de incendio, inundación, terremoto o cualquier otro siniestro que afecte la vivienda del Asociado, éste tendrá derecho a un auxilio hasta el equivalente hasta el 30% sobre el valor de la factura legal y hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente y según la gravedad del hecho, previa comprobación del Comité de Solidaridad.
*Aplica condiciones y restricciones
La Cooperativa a través del Comité de Solidaridad y con los recursos del fondo, cubrirá cuando sean mas de 5 terapias y por un valor de $50.000
*Aplica condiciones y restricciones