Estados financieros

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Se establece que, para la preparación de los estados financieros, las entidades vigiladas por la Supersolidaria aplicarán la nueva Circular Básica Contable y Financiera Titulo II presentación de Estados financieros, salvo el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, previsto en la NIIF 9 y NIC 39, y el de los aportes sociales previsto en el artículo 1.1.4.6.1 del nuevo decreto. Adicionalmente, dispone en el artículo 1.1.4.6.1 las organizaciones de naturaleza solidaria darán a los aportes sociales el tratamiento previsto en la Ley 79 de 1988, es decir, que los aportes sociales tienen carácter patrimonial en su totalidad.