
Gastos de transporte para terapia
El Comité de Solidaridad reconoce que cuando el asociado debe incurrir en gastos de transporte para asistir a terapias y tratamientos formulados por su médico tratante, estos gastos no pueden ser soportados según lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de solidaridad; para estos casos se diseñó un auxilio para colaborar en los gastos extra que están relacionados con su bienestar y que no superan el monto establecido de los auxilios actuales.
Beneficiarios: Únicamente el asociado.
Valor del auxilio a otorgar: Entre tres (3) y cinco (5) terapias el auxilio será por treinta mil pesos m/cte. ($30.000); más de cinco (5) terapias, el auxilio será por cincuenta mil pesos m/cte. ($50.000
*Aplica condiciones y restricciones