Vinculacion como asociado
Tendrán carácter de asociados, las personas naturales que sean aceptados por el Consejo de Administración y que se ajusten a las normas reglamentarias y adopten el cumplimento de los estatutos de Cooautónoma. El Consejo de Administración estudiará y resolverá las solicitudes de Admisión en el término máximo de un (1) mes calendario, la cual deberá ser presentada por escrito. La aceptación deberá constar en acta suscrita por el Consejo de Administración.
Asociarse es sencillo
Requisitos para ser asociado
Pueden ser asociados las personas naturales legalmente capaces y que cumplan uno de los siguientes requisitos:
Relación con Universidad Autónoma
Empleado de Universidad Autónoma
Estudiante de Universidad Autónoma
Egresado de Universidad Autónoma
Grupo familiar de asociado
Documentos y compromisos requeridos
Presentar documentos
Compromiso para realizar aportes sociales
Educación en economía solidaria
Se entiende asociado quienes siendo aceptados por el Consejo de administración, hayan cancelado el aporte correspondiente de conformidad con la previsión estatutaria y que además estén inscritos en el libro de registro de asociados.
El asociado que pasado 90 días desde su vinculación y no haya acreditado la capacitación en Economía Solidaria se le suspenderá sus derechos hasta que presente dicha acreditación.
El Consejo de Administración estudiará y resolverá las solicitudes de admisión en el término máximo de un (1) mes calendario, la cual deberá ser presentada por escrito. La aceptación deberá constar en acta suscrita por el Consejo de Administración.
- Derechos de los asociados
- Deberes de los asociados
- Perdida de la calidad de asociado
- Reintegro de aportes sociales por retiro
Los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales:
1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
3. Ser informado de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
4. Ejercer actos de decisión y elección en la Asamblea General.
5. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa.
6. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
7. Presentar a la Asamblea General o al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la sociedad.
El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de sus deberes.
Serán deberes especiales de los asociados, los siguientes:
1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la Entidad.
2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma.
5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.
6. Pagar total y puntualmente las obligaciones económicas adquiridas con la Cooperativa por todo concepto.
7. Cumplir fiel y efectivamente las comisiones o encargos que le confiere la Cooperativa en forma ocasional o permanente.
8. Proporcionar la información de carácter personal y económico que requiera la Cooperativa, autorizar que se efectúen las averiguaciones de sus antecedentes crediticios y de pago a las centrales de riesgo, en los casos en que no se pueda descontar por nómina.
9. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.
La calidad de asociado se pierde por:
1. Retiro voluntario.
2. Fallecimiento
3. Exclusión debidamente adoptada.
El asociado que se retire voluntariamente o que sea excluido, tendrá derecho al reintegro de sus aportes sociales hasta los ciento veinte (120) dias a la fecha del retiro.
La cooperativa podrá deducir y retener a su favor cualquier suma que deba reintegrar al asociado que se retire voluntariamente o al excluido, el valor que este adeude a la Cooperativa, por cualquier concepto y exigir judicialmente cualquier saldo a favor de la misma. Si procediere acción judicial serán a cargo del causante las costas judiciales.
Los bienes o valores distintos a los aportes de los Asociados, destinados a Capital, no tendrán el carácter de aportaciones y son irrepartibles.
Los certificados de aportación que serán nominativos e indivisibles (no son títulos valores), podrán transferirse únicamente con la aprobación del Consejo de Administración a asociados de la cooperativa (o a personas que ingresen a ella).