Los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales:
1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
3. Ser informado de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
4. Ejercer actos de decisión y elección en la Asamblea General.
5. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa.
6. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
7. Presentar a la Asamblea General o al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la sociedad.
El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de sus deberes.
Serán deberes especiales de los asociados, los siguientes:
1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la Entidad.
2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma.
5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.
6. Pagar total y puntualmente las obligaciones económicas adquiridas con la Cooperativa por todo concepto.
7. Cumplir fiel y efectivamente las comisiones o encargos que le confiere la Cooperativa en forma ocasional o permanente.
8. Proporcionar la información de carácter personal y económico que requiera la Cooperativa, autorizar que se efectúen las averiguaciones de sus antecedentes crediticios y de pago a las centrales de riesgo, en los casos en que no se pueda descontar por nómina.
9. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.